Por si nos faltaba un personaje más que añadir a larga lista de los anales de la historia negra de Canarias ya lo hemos conseguido con nuestro particular “monstruo de Amsteten”, salvando, por imperativo legal, la presunción de inocencia para todo lo que se diga o se pueda decir de un tipejo de la calaña de Fernando Torres Baena.
Para cualquier persona normal, hombre o mujer, el acceso al sexo, a todo tipo de sexo según los gustos personales de cada uno, es de lo más sencillo en la actualidad porque hay personas dispuestas para todo. Pero hablo, claro está, de personas adultas y con plena libertad de elección, y no de menores de edad contra los que se ejerce cualquier forma de chantaje para doblar su normal resistencia.
Nada nuevo voy a decir de lo que ya hemos ido conociendo por la prensa. La capacidad de asombro de las personas normales no tiene límites en la misma proporción que la capacidad de depravación de Torres Baena para liderar, al parecer durante décadas, una secta en la que se practicaba todo clase de delitos que en nuestro Código Penal vienen tipificados como “delitos contra la libertad e indemnidad sexuales” en los artículos 178 a 194.
En al menos dos décadas, que según se ha venido publicando en la prensa es el periodo en que se ha podido venir toda clase de delitos sexuales tanto en la casa de playa de Vargas (Agüimes) como en el gimnasio de la calle Juan Carló (capital), han podido ser muchas las víctimas y muchos los delitos que se puedan imputar tanto a Torres Baena como al resto de cómplices que aparecen relacionados con el caso.
Es cierto que muchos delitos han podido prescribir por el paso del tiempo, pero los delitos de agresión sexual consistentes en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías (del art. 179 CP) están castigados como violaciones con penas de prisión de 6 a 12 años; pero las penas serían de 12 a 15 años (art. 180 CP) si en las víctimas se dieron algunas de las siguientes circunstancias,: cuando la violencia o intimidación ejercidas sobre las víctimas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio (parece que esos casos se han dado), cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas (también parece que ha existido actuación de más de un adulto) o cuando las víctimas sean especialmente vulnerables, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sean menores de trece años (supuestamente también es aplicable este tipo especial como agravante).
Esto serviría para que las prescripciones establecidas en el art. 131 CP fueran a los 20 años de haberse cometido esos delitos, si se impusieran las penas máximas de 15 años por cada delito de violaciones. Además, en el resto de casos de violaciones más recientes o de otros delitos sexuales (abusos sexuales, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual o corrupción de menores también recientes, las prescripciones aún no se han producido, por lo que podría condenarse a los autores.
Pero de todo eso ya habrá tiempo de opinar. Ahora deberíamos centrarnos en las situaciones personales de cada una de las víctimas. Esa debe ser la principal preocupación de la sociedad.
Si, desgraciadamente para ellos, se vieron obligados a sufrir y soportar todo tipo de vejaciones, humillaciones y violaciones por unos desarmados, y ya con ese trauma tienen que convivir durante el resto de sus días, no deberíamos consentir ni ser cómplices, arrastrados por la curiosidad o por el morbo, de ahondar más en las heridas que estas personas tienen y tendrán abiertas para siempre, por mucho que intenten echar tierra sobre los recuerdos de las terribles experiencias vividas.
Desde que se destapó este caso, el Juez titular del Juzgado de Instrucción Nº 7 de Las Palmas, declaró la situación especial de secreto de sumario. Con esta excepción procesal se pretendía que las partes imputadas (a través de sus abogados y procuradores) no pudieran conocer el conjunto de las pruebas que les señalaban con la finalidad de no entorpecer o, lo que habría sido peor, malograr o abortar las investigaciones que estaba realizando la policía para esclarecer los hechos.
Pero desde que quedaron garantizadas las pruebas inculpatorias de los ahora imputados, el Juez decidió levantar ese secreto de sumario. Sin embargo, eso no significa que, salvo las partes personadas en el caso (Fiscal, abogados y procuradores), los ciudadanos podamos conocer los detalles de todas las actuaciones judiciales.
El artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral. El juicio oral se abrirá cuando el Juez entienda que ya no hay nada más que investigar y que procede que las partes personadas presentes los escrito de conclusiones provisionales (acusación y defensa, respectivamente).
Sin embargo, parece que es muy evidente que ese secreto de sumario no se está respetando, al decir del Letrado José Mª Palomino, director legal de las víctimas agrupadas en una plataforma, que se queja con toda la razón del mundo de que sus defendidos (las víctimas) están siendo acosados por distintos medios de prensa que ya tienen sus datos personales y todo lo que han declarado en la policía y en sede judicial, para poder entrevistarles.
Eso significa que ahora han pasado a ser nuevamente víctimas de los medios y de la opinión pública, que no dejará de ahondar en las ya sangrientas heridas que estas personas se ven obligadas a soportar y a convivir con ellas.
Es un delito vulnerar el secreto de sumario. El problema surge porque las penas para los abogados, procuradores o cualquier otra persona que no sea funcionario viole ese secreto es de una ridícula multa económica. Solo los funcionarios públicos que violaran ese secreto de sumario tendrían unas penas mayores tipificadas en el art. 415 del Código Penal.
Por el bien de las víctimas, esperemos y deseemos que tal y como pide el abogado José Mª Palomino, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el Ministerio Fiscal y el propio Juez Instructor del caso pongan cartas en el asunto y persigan criminalmente a las personas que, teniendo acceso al sumario, han vulnerado su secreto dañando con ello más, si cabe, a las víctimas.
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