Se entiende por adulterio la unión sexual de dos personas cuando uno o ambos están casados con otra persona.
Durante siglos y en muchas y variadas culturas el adulterio, además de ser moralmente censurado y repudiado también ha sido y es penado criminalmente considerándolo un delito.
Los españoles no debemos sorprendernos y manifestarnos escandalizados con el tratamiento que otras culturas da al adulterio porque hasta el día 19 de febrero de 1978 también estaba considerado como un delito en nuestro Código Penal. Sin ir más lejos, en países como Puerto Rico el adulterio sigue siendo considerado como un delito menos grave castigado con multa o cárcel hasta noventa días.
Desgraciadamente siguen existiendo países y religiones que consideran de tal gravedad el delito de adulterio que llegan a castigarlo con la pena de muerte, aún en casos en los que no está acreditada la culpabilidad. Tampoco nos debe extrañar que, desgraciadamente a lo largo de la historia el adulterio haya sido y continúe siendo más tolerado y aceptado socialmente en los hombres que en las mujeres.
Irán no es actualmente un país en el que los derechos civiles de sus ciudadanos hayan evolucionado al mismo ritmo que lo ha hecho su tecnología. Mientras Irán cuenta con tecnología propia que les permite construir una bomba atómica, por poner un ejemplo, aún su sistema judicial está basado en tribunales públicos para resolver los casos civiles y penales y en los tribunales revolucionarios en los que se juzgan ciertas categorías de delitos como por ejemplo los crímenes contra la seguridad nacional, los delitos de contrabando de narcóticos y los actos contra la República Islámica. Las sentencias emitidas en estos tribunales son definitivas e inapelables.
Irán tiene una población de más de setenta millones de habitantes y aún el adulterio, de las mujeres, es considerado un delito castigado con la pena de muerte.
Sakineh Mohammadi es una mujer iraní, madre de dos hijos, que está presa desde el año 2005. En el mes de mayo de 2006 fue condenada a recibir noventa y nueve latigazos por mantener una relación sexual con dos hombres. Más tarde fue declarada culpable de tener una relación extramatrimonial y condenada a morir por lapidación.
Durante el juicio celebrado contra ella y en el que fue finalmente condenada a muerte, dos de los cinco jueces del tribunal la declararon inocente, señalando que ya había sufrido la condena de la flagelación y que no había pruebas suficientes de adulterio contra ella. A pesar de ello los otros tres jueces, incluido el presidente del tribunal, la declararon culpable fundamentando la sentencia condenatoria en el “conocimiento del juez”, un principio de la legislación iraní que permite a los jueces adoptar una decisión discrecional y arbitraria en relación con la culpabilidad del acusado, aun en ausencia de pruebas claras o concluyentes que demuestran la autoría del delito por el que se les condena.
El Tribunal Supremo de Irán confirmó la condena de muerte el día 27 de mayo del año 2007. Su indulto depende de una decisión de la Comisión de Amnistía e Indulto, que ya se lo ha negado en dos ocasiones anteriores.
Sakineh Mohammadi puede ser lapidada en cualquier momento y toda la sociedad occidental debemos movilizarnos presionando ante el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitarlo.
Animo a los lectores a que muestren su rechazo a Irán, para evitar ese crimen de Estado, participando activamente con el voto a través de la web siguiente:
http://www.es.amnesty.org/actua/acciones/iran-lapidacion-mujer.
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