Los derechos sindicales, que siempre he defendido y por los que he luchado desde muy joven no son ni ilimitados ni dejan de tener sus fronteras.
El derecho a la huelga es un derecho constitucional y fundamental establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española de 1978 y regulado, de forma deficitaria, en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, normativa preconstitucional, que se ha quedado obsoleta y que ningún gobierno, ni de derechas ni de izquierdas, se ha atrevido a actualizar.
Los controladores aéreos constituyen una casta privilegiada entre el conjunto de toda la población activa y trabajadora de este país.
España, a diferencia por ejemplo de la India, no es un país de castas, sin embargo los controladores si constituyen la casta más alta de todos los empleados que prestamos servicios por cuenta ajena en este país, hasta el punto de que han venido poniéndolo en jaque con sus huelgas de apoyo a sus reivindicaciones que tienen, como principal objetivo, no perder su privilegiada posición de ingresos económicos y su posibilidad de poner al propio país patas arriba.
Los controladores aéreos son trabajadores por cuenta ajena de la Entidad Pública Empresarial denomina Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, conocida como AENA y adscrita al Ministerio de Fomento.
La Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) es el sindicato que agrupa a esta casta de privilegiados trabajadores españoles.
Los controladores aéreos tienen ingresos anuales que nunca son inferiores a 300.000 euros y algunos llegan a 600.000 euros y son plenamente conscientes de que pueden parar un país a poco que se lo propongan.
En el pasado mes de agosto hicieron una demostración de fuerzas y consiguieron poner en jaque a medio país y joderle las vacaciones a millones de españoles con bajas médicas por presuntas enfermedad, hasta el punto de que la Fiscalía tuvo que indagar sobre la certeza de esas presuntas enfermedades que únicamente escondía una huelga encubierta.
El Gobierno de España, escarmentado por la posición privilegiada de estos golfos y acuciado por la situación económica del país tomó la decisión de privatizar AENA, que aportaría 9.000 millones de euros al Estado, que serviría para reducir el déficit público.
Pero esta privatización traería como consecuencia que los controladores, en vez de ser trabajadores del Estado pasarían a ser trabajadores de empresas privadas y, de esa forma, el principio del fin para que comenzaran a desaparecer los privilegios porque, a la primera de cambio, estarían de patitas en la calle.
Como medida de fuerza contra esa decisión del Gobierno de la Nación no han convocado una huelga. Aprovechando el puente de la Constitución, los privilegiados golfos decidieron cerrar el kiosco y marcharse para casa, paralizando el país y dejando colgados a millones de personas que tenían organizados sus viajes en estas fechas.
Ante un hecho como ese, cualquier empresa privada habría reaccionado con un despido fulminante; pero como todavía no son trabajadores de empresa privadas, el Gobierno de la Nación no ha tenido otra opción, para meterlos en vereda, que convocar con carácter de urgencia un Consejo de Ministros Extraordinaria y aprobar, en base a lo establecido en el artículo 116 de la Constitución, un Decreto declarando el Estado de Alarma, por un plazo de 15 días, prorrogable si hiciera falta.
La primera consecuencia de ese Estado de Alarma es que el control aéreo español quedará a las órdenes del Ministerio de Defensa y a los controladores se les aplicará el Código Militar. Si no accedieran al trabajo, sin justa causa, cometerían un delito de sedición aérea, recogido en la Ley Penal Procesal de la Navegación Aérea, castigado con penas comprendidas entre los seis meses y un día y los seis años de cárcel. Los controladores aéreos, cagados por lo que les ha caído encima, se han reincorporado a sus puestos de trabajo.
Pero con la ley en la mano, la acción de abandono del puesto de trabajo, como hicieron los controladores, son causas de despido y sin derecho a ninguna indemnización, además de que pueden ser imputados penalmente.
También los ciudadanos y empresas afectadas por esta acción terrorista de los controladores, que han secuestrado a todo el país, pueden entablar directamente contra los controladores aéreos demandas civiles de responsabilidad extracontractual, reclamando no sólo los daños y perjuicios que les han ocasionado sino también los daños morales, al amparo de lo establecido en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil.
La ciudadanía, en su gran mayoría, espera ver tramitados los expedientes de despidos, las imputaciones penales y las condenas de indemnizaciones por el daño que estos golfos han hecho al país y a sus ciudadanos.
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