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Un grupo de amigos singler@s, de los muchos y muy buenos que afortunadamente tengo en esta página me preguntan que por qué no salgo al paso de comentarios despectivos e injuriosos que casi diariamente me “dedican” determinadas personas. Me piden que publique el contenido de la demanda que hace varios días anuncié que iba a interponer, pues según ellos pudiera parecer que lo que manifesté era solo un bluff con ánimos de amedrentar por lo que a ellos y a todos quienes quieran leerlo, les digo lo siguiente:
No es bueno mezclar asuntos profesionales con asuntos privados y hacer públicos documentos en los que se citan a otras personas con expresión de nombres, D.N.I., domicilios, mails y otros datos personales.
No es bueno entre otras cosas porque ello en si mismo la publicación del texto integro de la demanda vulneraría la Ley de Protección de Datos y mientras este asunto esté subjudice, cualquier alusión puede ser perjudicial a mis intereses, independientemente de que el hecho de dar a conocer, de forma anticipada los razonamientos jurídicos y otros argumentos nunca es bueno y deben ser conocidos cuando sean trasladados a l@s demandad@s en el momento procesal oportuno.
Como dice un adagio popular: “las cosas de palacio van despacio” y también podría aplicarse aquél otro que dice que. “la justicia es lenta, pero es segura”.
Desde que una demanda se presenta en el Registro del Decanato, hasta que por turno de reparto pase al Juzgado que corresponda y posteriormente se pase a la Fiscalía para determinar si procede o no la admisión a trámite y a continuación se traslade a los/las demandad@s para su contestación, pueden pasar hasta varios meses y más en las fechas en que nos encontramos, pero llegar, llega, vaya que si llega.
Una vez trasladada a l@s demandad@s se abre un plazo de contestación y posteriormente se celebra lo que se denomina un JUICIO DE CONCILIACIÓN y si en éste no se llega a acuerdo alguno se continúa adelante hasta que se dicte la definitiva Sentencia, que a su vez es recurrible.
Corresponde l@s demandand@s demostrar de forma fehaciente que las manifestaciones que han hecho se ajustan totalmente a la realidad, sin ningún lugar a la más mínima duda. No son validas las apreciaciones o deducciones de tipo personal, sino que es necesario acreditar lo que se ha manifestado por escrito.
Es evidente que la aparición de testigos que digan: “nosotros eramos tal personaje” o “yo soy fulana de tal” y que además, coincida su físico con el de la fotografía que aparecía en la web, desmonta por completo cualquier aseveración en contra.
Llegados a ese punto se dicta Sentencia, en la que solicitaré (tal y como ya se ha solicitado en el SUPLICO de la demanda), la correspondiente indemnización económica, con embargo de bienes suficientes para hacer frente a ella o en su caso, si no los hubiera, los que pudieran haber en un futuro, es decir, nóminas, pensiones, herencias, etc. etc. y es el Juzgador el que con arreglo a lo actuado dictará Sentencia estableciendo lo que proceda.
Ahí, en ese momento, si que se puede hacer totalmente pública la Sentencia. Las Sentencias se registran en un libro que se denomina Libro de Registro de Sentencias, el cual es público y por tanto de libre acceso a cualquier ciudadano, por lo cual, su publicación no vulneraría ningún tipo de legislación.
Debéis entender mi prudencia en este tema, pues como citaba al principio “las cosas de palacio van despacio”. Mientras únicamente me queda el ir recopilando todos y cada uno de los comentarios que considere ofensivos, malintencionados e injuriosos e ir aportándolos al procedimiento judicial abierto para que en su momento Su Señoría tenga más elementos de juicio para proceder al dictado de una sentencia justa.
AFECTUOSOS SALUDOS PARA TOD@S

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